BIBLIOGRAFÍA SUMARIA

 EDICIÓN JULIO 2021 - JULIO 2022

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FUENTES PRIMARIAS QUE EL ALUMNO DEBERÍA CONOCER (Relación  no  exhaustiva):


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ONU 

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1972 :  DECLARACIÓN DE  ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO
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1984:  DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ,  adoptada por la Asamblea General de la ONU  en su resolución 39/11, de 12_XI-1984  https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

1986:  DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO, adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/righttodevelopment.aspx

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INSTRUMENTOS   DEL CONSEJO DE EUROPA (GRAN EUROPA CREADA EN 1949, ENTONCES CON 10 ESTADOS Y  HOY  CON   47 ESTADOS MIEMBROS) PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS (O FUNDAMENTALES)  SOCIALES 

 

 

Fuente: https://edoc.coe.int/en/map-of-the-member-states/5332-map-of-the-council-of-europe-47-member-states.html


1950: CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS (CEDH) adoptada por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950, que entró en vigor en 1953. aunque incluye algún derecho social, como la libertad de sindicación, PROTEGE fundamentalmente DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Sin embargo "el RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN PRESTACIONAL DE ALGUNOS DERECHOS DE LIBERTAD CLÁSICOS", recogidos en la Convención, o LA PROTECCIÓN POR CONEXIÓN, DENOMINADA TAMBIÉN «DOCTRINA RICOCHET», ha permitido al TRIBUNAL DE ESTRASBURGO DE DERECHOS HUMANOS, UTILIZAR SU JURISPRUDENCIA para amparar derechos sociales, como la vivienda o la asistencia sanitaria, o derechos difusos como el medioambiente, por su conexión con derechos civiles reconocidos en la CEDH, como el derecho a la vida privada y familiar (art.8) o el derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes (art.3) (Ver los artículos de Reyes Pérez Alberdi, María y Cubero Marcos, José Ignacio, cits. en bibliografía sumaria que acompaña al programa) La CEDH está disponible en (https://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/

1961 CARTA SOCIAL EUROPEA DE TURÍN, 18 DE OCTUBRE DE 1961 (Consejo de Europa) recoge objetivos programáticos (principios) orientativos y garantías de derechos sociales vinculantes a personas o grupos específicos miembros de Estados parte del Consejo de Europa. El artículo 25 crea un COMITÉ DE EXPERTOS de vigilancia de cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Parte. http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CSE/1961-CSE.htm Se le añadió un PROTOCOLO ADICIONAL DE 1995, que establece un sistema de Reclamaciones Colectivas, (STE No 158), abierto a la firma en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995; disponible en https://rm.coe.int/1680630939
9 de diciembre de 1989)

1996 LA CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA) DE 1996 (Consejo de Europa), que entró en vigor el 1 de julio de 1999, subrayó la necesidad, por una parte, de preservar el carácter indivisible de todos los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales y, por otra parte, de dotar a la Carta Social Europea de un nuevo impulso. Para ello incorpora en un único instrumento todos los objetivos programáticos y garantías de derechos sociales recogidos en la CARTA SOCIAL EUROPEA DE TURÍN, 18 DE OCTUBRE DE 1961 y añade adaptaciones a nuevas necesidades sociales. Su Artículo 25 encomienda al COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES (nuevo nombre del Comité de Expertos) actuar como órgano de vigilancia y "condenar" en caso de incumplimiento de la Carta. Su PROTOCOLO ADICIONAL DE 1988 añade nuevos derechos y enmiendas aprobadas por los Estados. https://rm.coe.int/168047e013

LOS DERECHOS SOCIALES EN LA "PEQUEÑA EUROPA" (DE LA "COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA" -CREADA EN 1957 por 6 estados fundadores- A LA "UNIÓN EUROPEA", CREADA EN 1993 con 12 estados miembros. Llegó a tener 28 estados. En 2001 son 27 tras la retirada de Gran Bretaña


 

Mapa: la Comunidad Europea en 1993  De Rob984 - Derived from File:Germany on the globe (Germany centered).svg., CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=41191450


1989: CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES adoptada en Estrasburgo  el 9 de diciembre  de 1989 por el "Consejo  Europeo" (no  confundir con el "Consejo de Europa") formado por  los jefes de Estado o de Gobierno de la COMUNIDAD EUROPEA (Unión económica creada en 1957 por el  Tratado de ROMA, precursora de la UE, que dejó de existir en 2009, absorbida por la UE. En 1957 se crea, en Luxemburgo, como órgano jurisdiccional  común, supranacional,   el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, sustituido en 2009 por el  TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA).La Carta Comunitaria de los derechos sociales no articula, pese a su denominación,  verdaderos "derechos" sociales, pues  tiene un  carácter declarativo no  vinculante y  es sectorial (solo derechos de los trabajadores) y  harto insatisfactoria. http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa /CDSFT/1989-CDSFT. htm

 

LOS DERECHOS SOCIALES EN LA UNIÓN EUROPEA (UE)

 Mapa del UE en el  momento de su  fundación: Tratado de MAASTRICHT 1993

 


 fuente https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Treaty_of_Maastricht_Ratification_Map.svg

1992-1993 EL TRATADO  DE  MAASTRICHT (TUE)-QUE CREA LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y  LA CIUDADANÍA EUROPEA- se firmó el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.  EL PROTOCOLO 14 SOBRE LA POLÍTICA SOCIAL DE LA TUE es la decimocuarta disposición de dicho Tratado:  incluye  los principios sociales de  la Carta Comunitaria de derechos sociales de los trabajadores de la comunidad europea y  determina la política social a  desarrollar desde su entrada en vigor.  El Titulo XV del TUE  define la política de la  UE en el  ámbito del Medio Ambiente. El TUE fue modificado por los TRATADOS DE ÁMSTERDAM (1997), T. NIZA (2000) y  TRATADO DE  LISBOA (2007-2009). El Tratado de Maastricht está disponible en https://eurlex.europa.eu/legalcontentES/TXT/?uri=LEGISSUM %3Axy0026.

Gracias a estos tratados la UE dispone de derecho propio.   EL DERECHO DE LA UE se divide en Derecho primario y Derecho derivado. Los Tratados (Derecho primario) constituyen la base o las reglas fundamentales de toda la actuación de la UE. El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los Tratados (cit en   https://europa.eu/european-union/law_es)

 
MAPA DE LA UE  2021 tras diversas ampliaciones y   el abandono de Gran Bretaña (Brexit)
 
 

 

fuente:https://commons.wikimedia.org/wiki/File:EU_Member_states_and_Candidate_countries_map.svg#/media/File:EU_Member_states_and_Candidate_countries_map.svg

 
2000-2009:  LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Disp. en  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al33501
Sobre la aplicación de la Carta ver  https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs /application/pdf/2018-05/fiche_thematique_-_charte_-_es.pdfer  y  también https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:dh0004&from=EN

LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA,  proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000,  desigualmente valorada por los analistas, reúne en un único  documento principios y  derechos dispersos en diversos instrumentos europeos, pero, aunque añade novedades como el derecho a la protección de datos y  la objeción de conciencia, no    reporta   innovaciones sustanciales (de fondo)  en el terreno de los derechos sociales (agrupados en el capítulo IV  bajo el epígrafe de   "Solidaridad), que,  en su  mayoría,  quedan supeditados en su  desarrollo al  Derecho de la Unión y  a las prácticas y  leyes de los estados-miembro;  "déficit social" que defraudó expectativas y coadyuvó a que el proyecto de  "Constitución Europea" o "Tratado Constitucional" de 2003,  que  incluía la CARTA como  vinculante, no fuera aprobado cuando   fue sometido a referendos nacionales, pese a haber sido  respaldado  por los Jefes de Gobierno de la UE,  en el 2004,  y  por el Parlamento Europeo,  en el 2005. Finalmente La CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA se convirtió en  vinculante  jurídicamente en la UE con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (tercera revisión del TUE), aprobado en 2007 y  en vigor desde  el 1 de  diciembre de 2009, con la excepción de Polonia y Reino Unido (entonces en la UE),  y ahora tiene la misma validez jurídica que los tratados de la Unión Europea: Incorpora  los "principios" sociales de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores  de 1989, y,  además,   reúne y  reafirma un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, de aplicación desigual, algunos derechos son  aplicables   "solo" a  los ciudadanos de los EEMM (derechos fundamentales), mientras  otros son aplicables  a estos y a los residentes en la Unión Europea, que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros,  provenientes del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 1950 (CEDH), las Cartas Sociales adoptadas por el Consejo de Europa ( de Turín, 1961,  y  revisada , de 1996), así como de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de Luxemburgo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo del Consejo de Europa (Lo  que no  era tan novedoso, dado  que,  1º)  el Tribunal  de Justicia de Luxemburgo ya había incorporado vía jurisprudencial  al Derecho  Comunitario los derechos reconocidos en el CEDH y en las tradiciones constitucionales comunes de los EEMM, requiriendo posteriormente respeto para los mismos  el TUE de Maastricht, y   ya que,   2º)   la Unión Europea exigió  a  sus estados miembros  su adhesión a la  Convención  Europea de Derechos Humanos (CEDH) del Consejo de Europa, en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea -en los términos establecidos por su Protocolo Nº. 8- en su versión consolidada tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007).


INSTRUMENTO AFRICANO:
1981. CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf

 

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